Por María Esther González Ayala – Carpe Diem
En junio de este año, las cartas escritas por niños y adultos migrantes, durante una investigación realizada por tres abogados de Human Rights Watch, dieron mucho de qué hablar. Los relatos de los pequeños que permanecieron por semanas en los Centros de la Patrulla Fronteriza muestran que se les ha ocasionado enormes daños en salud mental cuando fueron separados de sus padres por la fuerza y encerrados a una famosa perrera. Descrita así por ellos mismos, por sus rejas de metal y el maltrato verbal al que fueron sometidos.
“La perrera”, es un Centro de Procesamiento en Úrsula McAllen, conocida así por la valla de alambrado, de acuerdo a los diversos relatos de los pequeños migrantes, quienes denunciaron los abusos y malos tratos de los que fueron víctimas estos chiquillos.
Si la aplicabilidad del Derecho Internacional fuera estricta, quizá no existirían los actos unilaterales y debiera ser suficiente para cerrar a dichos centros, y declarar a todo aquel que ejerza fuerza sobre un menor, “incompetente”, y hasta debieran ser encarcelados por tales actos inhumanos. ¿Cómo es interpretado el Derecho Internacional?
Obviamente, la política de Donald Trump ya no fue tan discreta; su maquiavélica mentalidad dejó subrayada el proyecto de limpieza social y racial que existe en su país.
Pese a que no existe ninguna ley de separación de infantes, padres en condiciones de ilegalidad en Estados Unidos; sí existe un acuerdo que establece los estándares para las condiciones en que se deben mantener a los niños y niñas migrantes. El acuerdo Flores, que es una resolución judicial de 1997, que prohibía que menores de edad fueran encerrados en centros restrictivos.
Para prevenir el que acuerdo fuera violentado, los abogados de Human Rights, a quienes se les exigía identificar a niños en condiciones de riesgo, descubrieron que ninguno de los infantes ahí detenidos eran víctimas de trata o transportados para ser explotados, y ya desde julio 25 de 2015, la Corte había dictaminado que en la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) violentaba dicho acuerdo.
Salvo en condiciones específicas en donde se haya comprobado que el menor se encuentra en riesgo, de acuerdo al principio de Unidad familiar de Estados Unidos, ningún infante debe ser separado de sus familiares, pero la famosa política de “Tolerancia cero” anunciada desde mayo del año pasado, procesa a todo ser humano por igual, por el hecho de ver ingresado ilegalmente a ese país.
Actualmente existe un decreto ejecutivo que supuestamente pondría fin a las separaciones familiares; no obstante, la violencia a niños migrantes sigue siendo parte de la cruda realidad de nuestros días.
Datos de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, (American Civil Liberties Union, ACLU), mencionó que fueron 2,700 niños separados forzosamente de sus padres en mayo y junio de 2018.
El 18 de junio pasado, en la cuenta del portal de YouTube United States Court of Appeals for the Ninth Circuit, publicó un video que se hizo viral, en el que Sara Fabian, una abogada del Departamento de Justicia, ante la Corte de Apelación del Noveno Circuito de los Estados Unidos, justificaba, porque el gobierno estadounidense no daba cepillos de dientes, jabón y camas a los niños migrantes detenidos.
La abogada compareció ante dicha corte en San Francisco, y alegó que el tiempo en custodia de los detenidos debía ser mucho más corto, por lo que estimaba que no eran necesarios los utensilios de seguridad higiénica.
Al ser desmentida y casi ridiculizada por los jueces de la Corte del Noveno Circuito, la abogada mencionó sentirse arrepentida de dichas declaraciones, y aceptó haber tocado nervios sensibles. Por su parte, el exgobernador de Vermont, -candidato demócrata a la presidencia, dijo que la abogada debía ser despedida, y evitar que volviera a tener otro trabajo gubernamental”.
Ante estas declaraciones, no se puede decir que los niños estén del todo protegidos; los pequeños refugiados económicos, externaron lo traumático que les ha sido estar dentro de esas jaulas. Las cartas escritas por ellos mismos, mientras fueron detenidos durante varias semanas, en la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE); muestra perfectamente, cómo las experiencias de los infantes resultaron ser, extremadamente traumáticas.
El desbordamiento y capacidad de los albergues, sobre todo en los Estados Unidos, ha hecho crítica la situación, de los migrantes, provocando no solo la alteración psicológica de niños y jóvenes, sino, además, se ha dado pie a un mayor porcentaje de violación a los derechos humanos.
Aunque el Síndrome de resignación, de catatonia profunda, o efecto Blancanieves, como también lo llaman los expertos en Suecia, no es parte, aún, de la catástrofe que vive la migración en América; otros tipos de patologías, si están dejando secuelas a las víctimas.
El autismo temporal a causa de experiencias traumáticas no ha sido documentado cuando menos en nuestro país, no obstante, algunas características en la migración actual de infantes pueden provocar, desconexión con la realidad, con la parte consciente del cerebro, y el infante puede dejar de hablar, comer o caminar o incluso de abrir los ojos, como es el caso del Síndrome antes descrito.
El éxodo en el contexto actual contempla otras características, muy distintas a las anteriores; que, aunque no dejan de estar latentes, para los menores migrantes de nuestro continente el riesgo resulta mayor, ya que, tanto Centroamérica, como la frontera de Estados Unidos, se han catalogado como las regiones más riesgosas para aquellos quienes transitan hacia el supuesto sueño americano.
Es cierto que la migración ha resuelto alguna mejora en la vida de muchos migrantes, pero nunca ha garantizado el trance a una vida de calidad.
En aquellos chiquillos que fueron separados por la fuerza de sus padres, la afectación en su salud mental puede ser progresiva, porque en el caso de estos niños, las situaciones de estrés a las que han sido sometidos resultan reiterativas, y los desajustes emocionales, no se observan de manera inmediata.
La Fisiopatología del estrés crónico, menciona, que primero se genera una reducción del crecimiento, posteriormente una posible hipertrofia de la glándula adrenal después viene una atrofia del timo y finalmente una inhibición de la función reproductora, para desembocar la supresión en el sistema inmunitario.
Las posibles patologías asociadas por estas afecciones son la disminución de anticuerpos, trastornos del sueño, alteraciones cardiovasculares, diabetes, inflamación, entre otros, como sentimiento ansiedad; comportamiento desorganizado, agresivo e impulsivo; miedo o terror a los adultos y tristeza; problemas de autopercepción y estima; aislamiento o soledad; cefaleas frecuentes; o bien abdominalgias o vómitos.
Para la OMS, el estrés es un factor determinante de la salud, y menciona que la acumulación excesiva de este afecta la salud mental; tan solo basta con que sea significativo para cualquier sujeto.
Haciendo un breve recuento de aquellos niños expuestos al éxodo migrante, desde la vivencia en su nación, ya llevan una carga significativa de estrés, ya que, desde su nación de origen, no tienen las mínimas garantías de supervivencia. No por nada emigran.
Es decir, en un contexto familiar fragmentado; el cambio de roles en la familia, cuando les toca ser el sustento de ésta; la vandalización a la que muchos se enfrentan con la delincuencia dentro de sus ciudades de origen y la violencia doméstica; así como el aberrante encierro que les hicieron pasar en las perreras de detención en Estado Unidos, acabaron pasando factura al niño o niña que decidió o fue llevado por sus familiares hacia el famoso sueño americano.
Sin ninguna ayuda psicológica o de contención tanto intercultural como emocional; qué se esperará de estos niños que ya externaron en sus diversos relatos, lo que han sufrido, gracias a su detención y encierro en dichas jaulas.
Ahora bien, la presencia de nuevas realidades jurídicas, han puesto en evidencia que el derecho internacional, no ha logrado hacer frente a las dificultades de los voluntarismos estatales.
El silencio, la aquiescencia y la aceptación a este tipo de actitudes, resultan de gran importancia, porque el tratado internacional creado en la Convención de Viena de 1969 no fue una negociación, fue un consenso de varios estados, plasmado en la redacción de dicha Convención.
Aún y cuando en el acto unilateral no sea redactada la verdadera intención de ese estado, se debe recurrir a las circunstancias o declaraciones de terceros, en este caso la declaración de los niños, que expresó las diversas violaciones a sus derechos humanos, para evidenciar un voluntarismo patológico.
Todo acto con y sin negociación tiene un alcance jurídico.
#QueCulpaTieneElNiño